Etiquetado para confección

Con carácter general los productos textiles para su puesta en el mercado, deberán estar debidamente etiquetados. Todas las indicaciones que consten en el etiquetado deberán aparecer con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles por el consumidor, siendo obligatorio que las mismas figuren, al menos,  en la lengua española oficial.

¿Qué se entiende por producto textil?

Son todos aquellos que estén compuestos exclusivamente  por fibras textiles, así como también:

  • Los productos cuyo peso esté constituido, al menos en un 80 por 100, por fibras textiles.
  • Los recubrimientos de muebles, paraguas y parasoles y las partes textiles de los revestimientos de suelos, paredes, colchones y artículos de camping, así como los forros de  abrigo para calzado  y guantería, que contengan como mínimo el 80 por 100 de su peso de materia textil.
  • Los productos textiles incorporados a otros productos, cuando se especifique la composición de aquellos.

Bajo estas definiciones no queda confección excluida de la obligación de etiquetado.

La información  que, con carácter obligatorio deberá incluirse  en la etiqueta de los productos textiles estará en función de quien etiquete, tipo de producto textil, así como de su origen  o  procedencia.

  1. Productos fabricados en países de la CEE, y etiqueta el fabricante.
  • Nombre o razón social o denominación del fabricante y su domicilio.
  • Numero de Registro Industrial ( NRI )del fabricante español, si el producto ha sido fabricado en España.
  • Composición del producto textil, de acuerdo con la tabla I.
  1. Productos importados de países no pertenecientes a la CEE, y etiqueta el importador.
  • Nombre o razón social o denominación del importador y su domicilio.
  • Numero de Identificación Fiscal ( NIF ) del importador.
  • País de origen, si se trata de países que no hayan firmado el Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio.
  • Composición del producto textil, de acuerdo con la tabla I.
  1. Si etiqueta el comerciante (mayorista o minorista), independientemente del origen o la procedencia del producto textil.
  • Nombre o razón social o denominación del comerciante y su domicilio.
  • Marca registrada.
  • Numero de Identificación Fiscal ( NIF ) del comerciante.
  • Composición del producto textil, de acuerdo con la tabla I.

TABLA I. Denominación de Composición del producto textil.

Núms.DenominaciónDescripción de las fibras
1Lana ( 1 )Fibra de esquila de las ovejas.
2Alpaca, llama, camello, cachemira, mohair, angora, vicuña, yack,  guanaco, cashgora, castor, nutria, precedido o no de la denominación de  “lana” o “pelo” ( 1 ).Pelos de los siguientes animales: alpaca, llama, camello, cabra de cachemira, cabra de angora, conejo de angora, vicuña, yack, guanaco, cabra cashgora, castor, nutria.
3Pelo, o crin con o sin indicación de especie animal (por ejemplo: pelo de bovino, pelo de cabra común, crin de caballo).Pelos de diversos animales que no sean los mencionados en los puntos 1 y 2. 
4SedaFibra procedente exclusivamente de los insectos sericígenos.
5AlgodónFibra procedente de las semillas del algodonero.
6MiraguanoFibra procedente del interior del fruto del miraguano
7LinoFibra procedente del líber del tallo del lino.
8CáñamoFibra procedente del líber del tallo del cáñamo.
9YuteFibra procedente del líer del Co’ chorus olitorius y del Corchorus capsularis.
10AbacáFibra procedente de las vainas foliáceas de la Musa textilis.
11EspartoFibra procedente de la hoja de la Stipa tenacissima.
12CocoFibra procedente del fruto de la Coco nucifera.
13RetamaFibra procedente del líder del tallo del Cytisus scoparios y/o del Spartium junceum.
14RamioFibra procedente del líber del tallo de la Boehmeria nivea y de la Boehmeria fenacissima.
15SisalFibra procedente de las hojas del Agave sisalana
16SunnFibra procedente del líer del tallo de Crotalaria juncea
17HenequenFibra procedente del líber del tallo de Agave fourcroydes.
18MagueyFibra procedente del líber del tallo de Agave cantala
19AcetatoFibra de acetato de celulosa de la cual menos del 92 por cien pero al menos 74 por cien de los grupos hidróxilos son acetilados
20AlginatoFibra obtenida a partir de sales metálicas de ácido algínico
21CuproFibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento cuproamoniacal
22ModalFibra de celulosa regenerada obtenida por procedimiento viscoso modificado que tiene una fuerza de ruptura elevada y un módulo alto de mojado.
23ProteínicaFibra obtenida a partir de sustancias proteínicas naturales regeneradas y estabilizadas bajo la acción de agentes químicos.
24TriacetatoFibra de acetato de celulosa de la que al menos el 92 por 100 de los grupos hidróxilos estás acetilados.
25ViscosaFibra de celulosa regenerada obtenida por el procedimiento viscoso para el filamento y para la fibra discontinua.
26AcrilicaFibra formada de macromoleculas lineales que presentan en la cadena el 85 por 100 al menos en masa del grupo acrilonitrilo.
27ClorofibraFibra formada de macromoléculas lineales cuya cadena está constituida como mínimo por un 50 por 100 en masa de monómeros de cloruros de vinilo o de cloruros de vinilideno.
28FluorofibraFibra formada de macromoléculas lineales obtenidas a partir de monómeros alifáticos fluorocarbonados.
29ModacrílicaFibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena más del 50 por 100y menos del 85 por 100 en masa del motivo acrilonitrilo.
30Poliamida o nailonFibra de macromoléculas lineales sintéticas que presentan en su cadena grupos funcionales amida recurrentes unidos, en un 85 por 100 como mínimo a grupos alifáticos o cicloalifáticos.
31AramidaFibra de macromoléculas lineales sintéticas formadas por grupos aromáticos unidos entre ellos por uniones amida e imida directamente ligadas, en un 85 por 100 como mínimo, a dos núcleos aromáticos y cuyo n´mero de uniones imida, en caso de que existan, no puede exceder al de uniones amida.
32PolimidaFibra de macromoléculas linealis sintéticas que tienen en la cadena grupos funcionales imida recurrentes.
33Lyocell (2)Fibra de celulosa regenerada obtenida por un método de disolución y de hilado en disolvente orgánico, sin formación de derivados.
34PoliésterFibra formada por macromoléculas lineales que presenta en la cadena al menos el 85 por 100 en masa de un éster de diol y de ácido tereftálico.
35PolietilenoFibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, no sustituidos.
36PolipropilenoFibra formada de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos alifáticos, en los que uno de cada dos carbonos lleva una ramificación metilo, en disposición isotáctica, y sin sustituciones ulteriores.
37PolicarbamidaFibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional urea (NH-CO-NH).
38PoliuretanoFibra formada de macromoléculas lineales que presentan en la cadena la repetición del grupo funcional uretano.
39ViniloFibra formada de macromoléculas lineales en las que la cadena está constituida por alcohol polivinílico con grado de acetilación variable.
40TriviniloFibra formada de terpolímero de acrilonitrilo, de un monómero vinílico clorado y y de un tercer monómero, de los cuales ninguno representa el 50 por 100 de la masa total.
41ElastodienoFibra elastómera constituida, o bien por polisopreno natural o sintético, o bien por varios dienos polimerizados con o sin uno o varios monómeros vinílicos que, estirada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida y sustancialmente esa longitud desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
42ElastanoFibra elastómera constituida por al menos 85 por 100 en masa de poliuretano segmentario que, alargada por una fuerza de tracción hasta alcanzar tres veces su longitud inicial, recobra rápida  sustancialmente esta longitud, desde el momento en que deja de aplicarse la fuerza de tracción.
43Vidrio TextilFibra constituida por vidrio.
44Denominación correspondiente a la materia de que las fibras están compuestas, por ejemplo: metal, amianto, papel precedida o no de la palabra “hilo” o “fibra”.Fibras obtenidas a partir de materias diversas o nuevas que no sean las anteriormente mencionadas.

La composición podrá figurar en etiqueta distinta de las que  contienen los anteriores datos.
Etiquetado facultativo.

En el caso de que añadan al etiquetado, indicaciones o informaciones no obligatorias, tales como  “Símbolos de conservación” (ver tabla II), “inencogible”, ”ignífugo”, ”impermeable”, etc,…, éstas deberán aparecer netamente diferenciadas.

Fijación del Etiquetado.

Con carácter general, y salvo las excepciones que se señalan a continuación, cuando los productos textiles sean vendidos con una envoltura, el etiquetado del producto deberá figurar además, en la propia envoltura, excepto  que pueda verse claramente el etiquetado del producto.

Para confección y géneros de punto ( a excepción de calcetería y medias) la  etiqueta de composición será de cualquier material resistente, preferentemente de naturaleza textil. Irá cosida o fijada a la propia prenda de forma permanente y deberá tener su misma vida útil. Cada prenda llevará  un etiquetado por cada unidad individual.

Prohibiciones.

Se Prohibe:

  • El empleo de cualquier procedimiento de publicidad, promoción, exposición y venta susceptible de crear confusión en el comprador acerca de la naturaleza, composición y origen de los productos textiles.
  • El empleo de toda inscripción, marca, diseño, o cualquier mención que pueda evocar la  idea de una fibra textil determinada, cuando el producto no contenga una  proporción de dicha  fibra igual o superior al 85% en peso, con excepción de lo expresamente dispuesto en la normativa.
  • La utilización de los derivados, compuestos, sinónimos o denominaciones comerciales de las fibras textiles, cuando no se indique el nombre que correspondan cada fibra según las denominaciones establecidas en la normativa.
  • Utilizar las denominaciones de fibras contempladas en la normativa, incluso como raíz o adjetivo, para designar fibras que no correspondan a la definición, cualquiera que fuera el idioma utilizado.

Normativa aplicable.

  • Real Decreto 928/1987, de 5 de Junio del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. ( BOE núm.170 de 17/07/87).
  • Real Decreto 396/1990, de 16 de Marzo del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por el que se modifica el R.D. 928/1987. ( BOE núm. 74 de 27/03/90).
  • Real Decreto 1748/1998, de 31 de Julio del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por el que se modifican los anexos I y II del R.D. 928/1987, de 5 de Junio, relativo al etiquetado de composición de productos textiles, con el objeto de adaptarlos al progreso técnico.

TABLA II. Símbolos de conservación

 Lavado a máquina o manual, las  cifras  en el interior de la cubeta, indican en grados centígrados, la temperatura máxima de lavado.

 Lavado con agitación muy débil, sólo a mano.

 Lavado con agitación mecánica reducida. El número  interior nos indicará la temperatura.

 PROHIBICIÓN DE LAVADO. (Cuero  o fornituras metálicas, etc,…)

 Puede usar lejía. Sólo algodón blanco.

 PROHIBICIÓN DE USAR LEJIA. También puedes encontrar este símbolo en negro.

 Planchado a temperatura baja 110ºC. Seda, rayón, acetato, acrílico.

 Planchado a temperatura media 150ºC. Lana, mezclas y poliéster.

 Planchado a temperatura alta 200ºC. Lino, algodón.

 PROHIBICION DE PLANCHADO. Elásticos, fajas, pantys.

 Limpieza con todos los disolventes corrientes.

 Limpieza con esencias minerales. Si el círculo está subrayado, indica restricción de agua, acción mecánica y temperatura.

 Limpieza con percloroetileno, disolventes fluorados y esencias minerales. Si el círculo está subrayado, indica restricción de agua, acción mecánica y temperatura.

 PROHIBICION DE LAVADO MECÁNICO.

 Se puede secar en secadora.

No secar en secadora.

 Secar colgando de una cuerda.

Tender sin escurrir.

Secar en plano horizontal sin tender.